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Número 25 México, Octubre, 2006


InfoSocios

AHMSA - Inicia el proyecto FENIX
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IMSA - Toman Canales control
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IMSA - Anuncia cambios en su equipo directivo y Revisa al alza el UAFIRDA para el tercer trimestre de 2006
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MINERA AUTLÁN - Las cuotas anti-dumping sobre ferroaleaciones originarias de China y Ucrania aplican tanto para importaciones definitivas como temporales
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MITTAL y VILLACERO - Confluyen planes
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TENARIS TAMSA - Estándares globales: alineando fronteras
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TERNIUM HYLSA - 'Hornea' inversiones
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TERNIUM HYLSA - Junto con la Universidad de Monterrey promueven programas que contribuyen a la formación integral de alumnos
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Normalización - Revisión quinquenal de NMX

Previo a que concluya el este año, el COTENNIS deberá realizar la revisión quinquenal de todas las Normas Mexicanas (NMX) elaboradas en su seno, cuya vigencia tuvo lugar antes del primero de agosto de 1997, de acuerdo con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para ello, ya preparó una guía de procedimientos, cuyo primer punto es la identificación, por parte del Secretario Técnico (ST), de las NMX cuyo plazo de vigencia de cinco años venza en 2007 e informar a qué Subcomité corresponde su revisión.

El Subcomité, por su parte, deberá verificar por un lado, que efectivamente las NMX sean de su competencia y de ser así, revisarlas y concluir si se modifican, cancelan o ratifican.

La resolución justificada deberá ser presentada al ST del COTENNIS y quedará sujeta a la decisión del pleno del Comité. La CANACERO, como Organismo Nacional de Normalización (ONN), notificará los temas al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización (CNN) a más tardar 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal orrespondiente, con el resultado de la revisión de cada una de las NMX.

Es importante la notificación al ST del CONTENNIS, por parte de los Subcomités, ya que de no seguir estos procedimientos, las NMX podrían ser canceladas.

 

UN POCO DE HISTORIA...

 

El 20 de mayo de 1997 apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, entrando en vigor el primero de agosto del mismo año.

Una de las reformas más importantes que se introdujeron a esta Ley, fue a los artículos 51 y 51-A para establecer que tanto las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) como las NMX deberían ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al Secretariado Técnico de la CNN los resultados de la revisión dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente.

Sin embargo, el artículo Octavo Transitorio del mencionado Decreto de reforma, estableció que “los plazos de revisión y actualización de las normas a que se refieren los artículos 51 y 51-A de la Ley, empezarán a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.

En ese sentido y dado que la disposición transitoria del Decreto de reformas parecía contradecir lo dispuesto por los artículos 51 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la CNN en su sesión 01/99, celebrada el 4 de febrero de 1999, encargó al Consejo Técnico elaborar un mecanismo para la revisión quinquenal de NOM y NMX, determinando la fecha a partir de la cual dicha revisión debía comenzar.

Como resultado de todo lo anterior, en su sesión 04/99, celebrada el día 25 de noviembre de 1999, la CNN aprobó el documento denominado “Mecanismo para la revisión quinquenal de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas”, en el que se abordan los temas antes citados.

Respecto a todas las NOM y NMX cuya entrada en vigor se verificó antes de que lo hiciera el Decreto, la revisión correspondiente se deberá llevar a cabo 5 años después de la entrada en vigor de este último, independientemente de la fecha real en que dichas normas iniciaron su vigencia.

e esta manera, todas las NOMs y NMXs cuya entrada en vigor tuvo lugar antes del primero de agosto de 1997 debieron ser revisadas en el año 2002 y, en consecuencia, la notificación al Secretariado Técnico a la que hace referencia el numeral 3° de este Mecanismo, deberá realizarse antes del primero de octubre de 2007.

 

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