CANACERO Informa ... CANACERO
Número 1 México, Septiembre, 2003


InfoSocios

Culmina AHMSA trabajos de mantenimiento
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Aumenta IMSA 83 por ciento producción
de l ámina de acero
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Deja de Cotizar TAMSA en la BMV
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Reporta Hylsamex avance de programa de capitalización
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Premio Nacional del Acero 2003

Al cerrarse la convocatoria para el Premio Nacional del Acero 2003, cuya fecha límite para la recepción de trabajos fue el 31 de agosto, la Secretaria Técnica de la Comisión de Promoción y Desarrollo de Mercados de la CANACERO, Ingeniera Magdalena Saldívar, informó que suman más de sesenta proyectos los registrados para obtener el reconocimiento...
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Administración y Finanzas

Logra Canacero beneficios fiscales
para quienes usen diesel como combustible

  • Podrán acreditarse contra ISR, retenciones del mismo efectuadas a terceros, IMPAC e IVA
  • Evitarán aumentos en costos de producción
El pasado 25 de agosto el Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer que los contribuyentes que usen el diesel exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna y maquinaria de flama abierta, podrán aplicar estímulos fiscales, acreditándose según la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), contra el ISR que tengan a su cargo o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA.

Lo anterior es el resultado de los trámites realizados a partir del mes de febrero, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Canacero, a cargo de la Contadora Lourdes Soto Pimentel, quien a petición del Grupo de Trabajo de Relaminadores, gestionó que aquellos fabricantes que usen el diesel exclusivamente como combustible en sus procesos de producción, pudieran seguir acreditándose en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (IESPYS), por la adquisición de diesel contra el ISR, retención del mismo, afectación a terceros en el Impuesto a Terceros y en el IVA.

Esto es, según como venía aplicándose conforme a la Ley de Ingresos del SAT hasta el 2001 y la regla 11.6 de la Miscelánea Fiscal del 30 de mayo de 2002, y no únicamente contra el ISR e Impuesto al Activo, como lo establece la Ley de Ingresos de la Federación en su Artículo 17, Fracción X, para el año 2003, ya que con esto se hubieran incrementado los costos de producción, al no poder utilizar algún combustible alterno, debido a las restricciones ecológicas existentes en el Valle de México.

Así entonces, el DOF del 25 de agosto pasado, consideró la petición en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, en su regla 11.2, como sigue: “Los contribuyentes que puedan aplicar los estímulos fiscales a que se refiere la fracción VI del artículo 17 de la LIF, que utilicen el diesel exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna y maquinaria de flama abierta, así como los señalados en los incisos b), c) y d), de la citada fracción, VII o X, del mismo artículo, podrán efectuar el acreditamiento que corresponda en los términos de las citadas fracciones, contra el ISR que tengan a su cargo o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA”.


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