| InfoSocios |
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Culmina AHMSA trabajos de mantenimiento
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Aumenta IMSA 83 por ciento producción
de l ámina de acero
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Deja de Cotizar TAMSA en la BMV
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Reporta Hylsamex avance de programa de
capitalización
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| Premio Nacional del Acero 2003 |
Al cerrarse la convocatoria para el Premio Nacional
del Acero 2003, cuya fecha límite para la
recepción de trabajos fue el 31 de agosto,
la Secretaria Técnica de la Comisión
de Promoción y Desarrollo de Mercados de la
CANACERO, Ingeniera Magdalena Saldívar, informó que
suman más de sesenta proyectos los registrados
para obtener el reconocimiento...
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Administración y Finanzas
Logra Canacero beneficios fiscales
para quienes usen diesel como combustible
- Podrán acreditarse contra ISR, retenciones del mismo
efectuadas a terceros, IMPAC e IVA
- Evitarán aumentos en costos de producción
El pasado 25 de agosto el Diario Oficial de la Federación (DOF) dio
a conocer que los contribuyentes que usen el diesel exclusivamente como combustible
en maquinaria fija de combustión interna y maquinaria de flama abierta,
podrán aplicar estímulos fiscales, acreditándose según
la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), contra el ISR que tengan
a su cargo o las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como
contra el IMPAC o el IVA.
Lo anterior es el resultado de los trámites realizados a partir del
mes de febrero, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT),
por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Canacero, a cargo
de la Contadora Lourdes Soto Pimentel, quien a petición del Grupo de
Trabajo de Relaminadores, gestionó que aquellos fabricantes que usen
el diesel exclusivamente como combustible en sus procesos de producción,
pudieran seguir acreditándose en el Impuesto Especial sobre Producción
y Servicio (IESPYS), por la adquisición de diesel contra el ISR, retención
del mismo, afectación a terceros en el Impuesto a Terceros y en el
IVA.
Esto es, según como venía aplicándose conforme a la Ley
de Ingresos del SAT hasta el 2001 y la regla 11.6 de la Miscelánea
Fiscal del 30 de mayo de 2002, y no únicamente contra el ISR e Impuesto
al Activo, como lo establece la Ley de Ingresos de la Federación en
su Artículo 17, Fracción X, para el año 2003, ya que
con esto se hubieran incrementado los costos de producción, al no poder
utilizar algún combustible alterno, debido a las restricciones ecológicas
existentes en el Valle de México.
Así entonces, el DOF del 25 de agosto pasado, consideró la petición
en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003, en su regla 11.2, como sigue: “Los contribuyentes
que puedan aplicar los estímulos fiscales a que se refiere la fracción
VI del artículo 17 de la LIF, que utilicen el diesel exclusivamente
como combustible en maquinaria fija de combustión interna y maquinaria
de flama abierta, así como los señalados en los incisos b),
c) y d), de la citada fracción, VII o X, del mismo artículo,
podrán efectuar el acreditamiento que corresponda en los términos
de las citadas fracciones, contra el ISR que tengan a su cargo o
las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como
contra el IMPAC o el IVA”. |